España cuenta hoy con uno de los incentivos fiscales más competitivos de Europa para la producción cinematográfica y de series audiovisuales. El mecanismo, regulado en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite a productoras —y a las empresas que las financian— aplicar una deducción directa sobre la cuota del impuesto. En esta guía explicamos, con cifras concretas, cómo funciona.
¿Qué es la deducción del art. 36.1 LIS?
Es una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para productores que inviertan en producciones cinematográficas españolas: largometrajes, cortometrajes, series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre que exista al menos un productor español y se obtenga el certificado que acredita el carácter cultural de la obra.
Porcentajes y base de deducción
La deducción se calcula de forma escalonada sobre la base de deducción:
- 30% sobre el primer millón de euros de base.
- 25% sobre el exceso de esa cifra.
La base de deducción está formada por el coste total de producción, más los gastos de obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, estos últimos limitados al 40% del coste de producción.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Deducción primer tramo | 30% hasta 1.000.000 € |
| Deducción tramo adicional | 25% sobre el exceso |
| Gasto mínimo en territorio español | 50% del coste de producción |
| Límite máximo por producción | 20.000.000 € |
| Límite en series audiovisuales | 10.000.000 € por episodio |
El límite conjunto con otras ayudas (y sus excepciones)
Como regla general, esta deducción, sumada al resto de ayudas públicas percibidas, no puede superar el 50% del coste de producción. Sin embargo, la ley eleva este límite para determinados tipos de proyecto, reconociendo su mayor riesgo comercial o valor cultural:
- 85% para cortometrajes.
- 80% para óperas primas (presupuesto ≤ 1.500.000 €), producciones en lenguas cooficiales distintas del castellano, y proyectos dirigidos por personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
- 75% para producciones dirigidas exclusivamente por mujeres, documentales, y animación con presupuesto ≤ 2.500.000 €.
- 60% para coproducciones transfronterizas con productoras de la Unión Europea o de países iberoamericanos.
¿Y si no eres productor? El art. 39.7 LIS
Aquí está la pieza clave para cualquier empresa o autónomo que quiera participar sin dedicarse al cine: el artículo 39.7 LIS permite financiar la producción y aplicarse la misma deducción que correspondería al productor, siempre que:
- No exista vinculación (art. 18 LIS) entre financiador y productor.
- Se formalice un contrato de financiación antes de que finalice el período impositivo del financiador, identificando a las partes, describiendo la producción y detallando el presupuesto y los gastos en España.
- La operación se comunique a la Agencia Tributaria dentro del plazo legal.
La deducción cedida al financiador nunca puede superar el 120% del importe que ha aportado para gastos de producción o promoción en España — este es el límite legal máximo, no una cifra garantizada, y depende de cómo se estructure cada operación.
Art. 36.2: rodajes internacionales en España
Si eres una productora extranjera que rueda en España sin ser la productora del proyecto, existe una variante específica: gasto mínimo de 1.000.000 € en territorio español (200.000 € si se trata de trabajos de animación o postproducción), con los mismos porcentajes de deducción (30% + 25%) y límites de 20.000.000 € por producción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo combinar esta deducción con una subvención pública? Sí, siempre que la suma no supere el límite conjunto aplicable a tu tipo de producción.
¿Qué pasa si mi presupuesto supera los 20 millones de euros? La deducción se calcula igualmente, pero el importe deducible queda limitado a ese máximo legal.
¿Necesito un despacho de abogados para aplicar esta deducción? No necesariamente: en Incentivos Fiscales gestionamos el proceso completo, desde la validación del encaje legal hasta la comunicación a la Agencia Tributaria.
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