Convierte tu cuota íntegra en una inversión con impacto cultural
Financia una producción de cine o un espectáculo en vivo y aplícate la deducción que la ley reserva al productor — hasta el 120% de lo que aportas, con contrato, garantías y trazabilidad ante la Agencia Tributaria.
Un incentivo fiscal real, no una deducción teórica
Deducción, no gasto
Reduce tu cuota del Impuesto sobre Sociedades o IRPF aplicando una deducción, no un simple gasto deducible: el efecto en tu factura fiscal es directo.
Marco legal específico
El art. 39.7 LIS está diseñado exactamente para esto: permitir que terceros no vinculados financien cultura y se beneficien de la deducción del productor.
Gestión sin fricción
Preparamos el contrato de financiación, verificamos la no vinculación con el productor y comunicamos la operación en plazo a la Agencia Tributaria.
¿Cuánto puedes deducirte?
Simula tu deducción como financiador
Introduce solo números, sin puntos ni comas (ej. 150000).
Estimación orientativa basada en los art. 36.1, 36.2, 36.3 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. No constituye asesoramiento fiscal. Cada operación requiere análisis individualizado por nuestro equipo antes de formalizarse.
Así de simple es financiar cultura
Nos cuentas tu cuota disponible
Cuéntanos tu volumen de inversión y perfil fiscal. Sin compromiso.
Te presentamos proyectos
Seleccionamos producciones de cine o música que encajan con tu perfil de riesgo y calendario fiscal.
Firmamos el contrato
Contrato de financiación con todos los requisitos del art. 39.7 LIS, sin vinculación con el productor.
Aplicas la deducción
Con el certificado y la documentación en regla, aplicas la deducción en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades.
¿Puedo invertir?
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Sujeto | Empresa o autónomo con actividad económica y cuota íntegra en España |
| Vinculación | No debe existir vinculación (art. 18 LIS) con la productora financiada |
| Formalización | Contrato de financiación firmado antes del fin del período impositivo |
| Comunicación | Debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo legalmente establecido |
| Importe mínimo | Flexible: te orientamos según el tamaño del proyecto y tu cuota disponible |
Cuéntanos tu perfil de inversión
Un consultor de Incentivos Fiscales revisará tu solicitud y te propondrá proyectos con encaje fiscal y de calendario, sin ningún compromiso.
- ✓ Respuesta en menos de 48h laborables
- ✓ Sin coste por el estudio inicial
- ✓ Confidencialidad garantizada