Para empresas y autónomos

Convierte tu cuota íntegra en una inversión con impacto cultural

Financia una producción de cine o un espectáculo en vivo y aplícate la deducción que la ley reserva al productor — hasta el 120% de lo que aportas, con contrato, garantías y trazabilidad ante la Agencia Tributaria.

Por qué financiar cultura

Un incentivo fiscal real, no una deducción teórica

Deducción, no gasto

Reduce tu cuota del Impuesto sobre Sociedades o IRPF aplicando una deducción, no un simple gasto deducible: el efecto en tu factura fiscal es directo.

Marco legal específico

El art. 39.7 LIS está diseñado exactamente para esto: permitir que terceros no vinculados financien cultura y se beneficien de la deducción del productor.

Gestión sin fricción

Preparamos el contrato de financiación, verificamos la no vinculación con el productor y comunicamos la operación en plazo a la Agencia Tributaria.

Simulador

¿Cuánto puedes deducirte?

Calculadora orientativa

Simula tu deducción como financiador

Introduce solo números, sin puntos ni comas (ej. 150000).

Deducción fiscal estimada
0 €

Importe considerado0 €
Tipo aplicado
Tope legal financiador (120%)
Límites a tener en cuenta

Estimación orientativa basada en los art. 36.1, 36.2, 36.3 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. No constituye asesoramiento fiscal. Cada operación requiere análisis individualizado por nuestro equipo antes de formalizarse.

El proceso

Así de simple es financiar cultura

Nos cuentas tu cuota disponible

Cuéntanos tu volumen de inversión y perfil fiscal. Sin compromiso.

Te presentamos proyectos

Seleccionamos producciones de cine o música que encajan con tu perfil de riesgo y calendario fiscal.

Firmamos el contrato

Contrato de financiación con todos los requisitos del art. 39.7 LIS, sin vinculación con el productor.

Aplicas la deducción

Con el certificado y la documentación en regla, aplicas la deducción en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Requisitos

¿Puedo invertir?

RequisitoDetalle
SujetoEmpresa o autónomo con actividad económica y cuota íntegra en España
VinculaciónNo debe existir vinculación (art. 18 LIS) con la productora financiada
FormalizaciónContrato de financiación firmado antes del fin del período impositivo
ComunicaciónDebe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo legalmente establecido
Importe mínimoFlexible: te orientamos según el tamaño del proyecto y tu cuota disponible
Empieza ahora

Cuéntanos tu perfil de inversión

Un consultor de Incentivos Fiscales revisará tu solicitud y te propondrá proyectos con encaje fiscal y de calendario, sin ningún compromiso.

  • Respuesta en menos de 48h laborables
  • Sin coste por el estudio inicial
  • Confidencialidad garantizada

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