Art. 36.1 y 36.2 LIS

Incentivos fiscales para cine y series

España tiene uno de los incentivos fiscales más competitivos de Europa para producción audiovisual. Te ayudamos a estructurar la financiación, tanto si produces como si quieres invertir.

Art. 36.1 LIS

Producciones cinematográficas españolas

Largometrajes, cortometrajes, series audiovisuales de ficción, animación o documental con al menos un productor español.

Deducción30% sobre el primer 1.000.000 € de base
25% sobre el exceso
Base de deducciónCoste de producción + copias + gastos de publicidad (máx. 40% del coste)
Gasto mínimo en España50% del coste de producción
Límite por producción20.000.000 €
Límite en series10.000.000 € por episodio
Límite conjunto con otras ayudas50% del coste de producción (con excepciones, ver tabla)
Excepciones al límite del 50%

Algunas producciones pueden superar el 50% del coste

La ley eleva el límite conjunto de ayudas para determinados tipos de proyecto, reconociendo su mayor riesgo o valor cultural.

Tipo de producciónLímite conjunto de ayudas
Cortometrajes85%
Óperas primas (director novel, presupuesto ≤ 1.500.000 €)80%
Producciones en lenguas cooficiales distintas del castellano80%
Directores con discapacidad acreditada ≥ 33%80%
Producciones dirigidas exclusivamente por mujeres75%
Documentales75%
Animación (presupuesto ≤ 2.500.000 €)75%
Coproducciones transfronterizas con productoras de la UE60%
Coproducciones con países iberoamericanos60%
Art. 36.2 LIS

Rodajes internacionales en España

El conocido como "tax rebate" español: productoras extranjeras que ruedan en España sin ser productoras del proyecto también acceden a esta deducción.

Gasto mínimo en España1.000.000 € (200.000 € para animación o postproducción)
Deducción30% sobre el primer 1.000.000 € · 25% sobre el exceso
Límite por producción20.000.000 € (10.000.000 €/episodio en series)
Límite conjunto50% del coste de producción
Financiación de terceros

El art. 39.7 LIS: la puerta de entrada para inversores

Si no eres productor pero quieres aplicarte esta deducción, el art. 39.7 LIS te permite financiar la producción y recibir la deducción cedida por el productor — hasta el 120% de tu aportación destinada a gastos en España, mediante un contrato de financiación formalizado y comunicado a la Agencia Tributaria.

Quiero financiar una producción
Simulador

Calcula tu deducción en cine

Calculadora orientativa

Calcula tu deducción fiscal en 10 segundos

Introduce solo números, sin puntos ni comas (ej. 150000).

Deducción fiscal estimada
0 €

Importe considerado0 €
Tipo aplicado
Tope legal financiador (120%)
Límites a tener en cuenta

Estimación orientativa basada en los art. 36.1, 36.2, 36.3 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. No constituye asesoramiento fiscal. Cada operación requiere análisis individualizado por nuestro equipo antes de formalizarse.

¿Produces o financias cine?

Cuéntanos tu proyecto y te decimos, sin compromiso, cómo encaja en el art. 36 LIS.