✦ Legaltech cultural de Desarrollo Online Ecosystem

La cultura española, financiada. Tus impuestos, optimizados.

Conectamos empresas y autónomos con cuota íntegra que compensar y proyectos de cine y música que necesitan financiación — aplicando los incentivos fiscales de los artículos 36 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 100% online.

30%Deducción cine sobre el primer millón (art. 36.1/36.2 LIS)
20%Deducción música y artes escénicas (art. 36.3 LIS)
120%Tope legal máximo para el financiador (art. 39.7 LIS)
<48hPrimera respuesta de nuestro equipo
Dos caminos, un mismo incentivo

¿Qué necesitas hoy?

La misma deducción fiscal mueve dos mundos: el de quien tiene cuota que optimizar y el de quien tiene un proyecto cultural que sacar adelante.

Para empresas y autónomos

Soy inversor

Aplica una deducción de hasta el 120% de tu aportación financiando producciones culturales con garantías, trazabilidad y cero gestión.

Descubre cómo deducir →
Para productoras y promotores

Soy promotor

Cierra la financiación de tu película, serie, gira o espectáculo en vivo conectando con inversores que ya buscan proyectos como el tuyo.

Consigue financiación →
El proceso

De la idea a la deducción, en cuatro pasos

Nos cuentas tu caso

Rellenas un formulario segmentado por perfil. Respondemos en menos de 48h laborables.

Validamos el encaje legal

Revisamos requisitos del art. 36 y 39.7 LIS: certificación cultural, presupuesto, vinculación y plazos.

Formalizamos el contrato

Contrato de financiación entre inversor y productor, comunicado a la Agencia Tributaria en plazo.

Aplicas la deducción

Documentación, seguimiento y soporte hasta la aplicación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades.

Herramienta gratuita

¿Cuánto puedes deducirte o captar?

Una estimación real, en segundos, sin registrarte.

Calculadora orientativa

Calcula tu deducción fiscal en 10 segundos

Introduce solo números, sin puntos ni comas (ej. 150000).

Deducción fiscal estimada
0 €

Importe considerado0 €
Tipo aplicado
Tope legal financiador (120%)
Límites a tener en cuenta

Estimación orientativa basada en los art. 36.1, 36.2, 36.3 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. No constituye asesoramiento fiscal. Cada operación requiere análisis individualizado por nuestro equipo antes de formalizarse.

Por qué Incentivos Fiscales

Tecnología propia. Proceso 100% digital.

Cálculo instantáneo

Calculadora normativa que aplica los tramos y límites de los art. 36.1, 36.2, 36.3 y 39.7 LIS en tiempo real.

Contratos y trazabilidad

Contratos de financiación con todos los requisitos del art. 39.7 LIS y comunicación en plazo a la Agencia Tributaria.

Gestión documental

Panel de seguimiento de facturas, certificados y estados del proyecto, pensado para auditoría y tranquilidad.

Matching inversor–proyecto

Ponemos en contacto a productoras y promotores con inversores cuyo perfil de cuota encaja con el proyecto.

Rigor normativo

Seguimiento constante de los cambios en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en los certificados sectoriales exigidos.

Un ecosistema detrás

Construida por Desarrollo Online Ecosystem, especialista en transformación digital, IA y automatización aplicada a nuevos negocios.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Qué es exactamente el art. 39.7 LIS y por qué me interesa como empresa?
Permite a cualquier empresa o autónomo, sin ser productor, financiar una producción cinematográfica o un espectáculo en vivo y aplicarse la misma deducción que correspondería al productor por los art. 36.1, 36.2 o 36.3 LIS. La deducción cedida nunca puede superar el 120% de tu aportación destinada a gastos de producción o promoción en España.
¿Necesito tener relación con el sector cultural para invertir?
No. Cualquier empresa o autónomo con cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o IRPF (actividad económica) puede financiar un proyecto, siempre que no exista vinculación (art. 18 LIS) con la productora. Nosotros nos encargamos de verificarlo.
¿Qué requisitos debe cumplir mi proyecto para captar financiación?
Depende de la vertical: producciones cinematográficas españolas necesitan certificado cultural y un mínimo del 50% de gasto en territorio español; los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales deben acreditar costes directos artísticos, técnicos y promocionales. Te ayudamos a comprobar el encaje antes de avanzar.
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?
Desde el primer contacto hasta la firma del contrato de financiación, entre 2 y 6 semanas según la complejidad del proyecto y la documentación disponible. La comunicación a la Agencia Tributaria debe realizarse antes de que finalice el período impositivo del financiador.
¿La plataforma cobra comisión?
Nuestros honorarios se explican de forma transparente en la propuesta que recibes tras el primer contacto, antes de cualquier compromiso. Sin sorpresas ni letra pequeña.

Hablemos de tu proyecto

Ya sea que quieras optimizar tu cuota o financiar tu próxima producción, escríbenos y te respondemos en menos de 48h.