Incentivos fiscales para música y artes escénicas
Conciertos, giras, festivales, teatro, danza y ópera pueden financiarse con empresas que buscan optimizar su cuota fiscal. Te ayudamos a estructurarlo de forma segura.
Producción de espectáculos en vivo
Aplica a la producción y ejecución de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: conciertos, giras, festivales, teatro, danza, circo y ópera.
| Deducción | 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional |
| Límite por contribuyente y período | 500.000 € |
| Límite conjunto con otras ayudas | 80% de dichos gastos |
| Costes que computan | Personal artístico y técnico, producción escénica, promoción y publicidad del espectáculo |
También puedes captar inversores externos
Igual que en cine, el art. 39.7 LIS permite que una empresa o autónomo sin vinculación con el promotor financie el espectáculo y aplique la deducción cedida — hasta el 120% de su aportación destinada a gastos en España, con contrato formalizado y comunicado en plazo a la Agencia Tributaria.
Quiero financiar un espectáculo¿Qué tipo de proyectos financiamos?
Giras y conciertos
Tours nacionales e internacionales de artistas y bandas.
Festivales
Producción de ediciones anuales de festivales de música en vivo.
Artes escénicas
Teatro, danza, circo contemporáneo y ópera.
Producción escénica
Escenografía, sonido, iluminación y equipos técnicos de gira.
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Introduce solo números, sin puntos ni comas (ej. 150000).
Estimación orientativa basada en los art. 36.1, 36.2, 36.3 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. No constituye asesoramiento fiscal. Cada operación requiere análisis individualizado por nuestro equipo antes de formalizarse.
¿Produces o financias música en directo?
Cuéntanos tu proyecto y te decimos, sin compromiso, cómo encaja en el art. 36.3 LIS.